PARÁMETROS QUÍMICOS AGUAS DE CONSUMO HUMANO
. Se recogen en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.


Parámetros Químicos



Parámetros indicadores de Calidad


Sustancias Radiactivas


Valores de las concentraciones derivadas de los radionucleidos


Límite de detección para parámetros y radionucléidos


Característica de rendimiento mínimo "Incertidumbre de medida"


Lista de observación






Calidad del agua de consumo
Parámetros químicos
Parámetro Valor Paramétrico Unidad Nota
Acrilamida (CAS 79-06-01) 0,10 µg/L 1
Antimonio 10 µg/L  
Arsénico 10 µg/L  
Benceno (CAS 71-43-2) 1,0 µg/L  
Benzo(a)pireno (CAS 50-32-8) 0,010 µg/L  
Bisfenol a (‎CAS 80-05-7) 2,5 µg/L  
Boro 1,5 mg/L 2
Bromato 10 µg/L  
Cadmio 5,0 µg/L  
Cianuro total 50 µg/L  
Clorato 0,25 mg/L 3
Clorito 0,25 mg/L 3
Cloruro de Vinilo (CAS 75-01-4) 0,50 µg/L 1
Cobre 2,0 mg/L  
Cromo total 25 µg/L 4
1,2-Dicloroetano (CAS 107-06-2) 3,0 µg/L  
Epiclorhidrina (CAS 106-89-8) 0,10 µg/L 1
Fluoruro. 1,5 mg/L  
Mercurio. 1,0 µg/L  
Microcistina – LR. 1,0 µg/L 5
Níquel 20 µg/L  
Nitrato 50 mg/L 6
Nitritos 0,50 mg/L 6 y 7
Plaguicida individual 0,10 µg/L 8 y 9
Plomo 5,0 µg/L 10
Selenio 20 µg/L 11
Uranio 30 µg/L  
Parámetros sumatorios (Nota 19):  
Suma 5 Ácidos Haloacéticos (HAH) 60 µg/L 12
Suma 4 Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (HPA) 0,10 µg/L 13
Suma 20 PFAS 0,10 µg/L 14 y 15
Suma n Plaguicidas totales 0,50 µg/L 16
Suma 2 Tricloroetenoma más Tetracloroeteno 10 µg/L 17
Suma 4 Trihalometanos (THM) 100 µg/L 18




Notas:
1

El valor paramétrico se refiere a la concentración de monómero residual en el agua, calculada de acuerdo con las especificaciones de la liberación máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua.

2 Se aplicará un valor paramétrico de 2,4 mg/L cuando en el origen total del agua sea de transición o costera y el tratamiento de potabilización sea de desalación o bien en zona de abastecimiento que tengan captaciones en aguas subterráneas cuyas condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de boro.
3

Se aplicará un valor paramétrico de 0,7 mg/L cuando se empleen los métodos de desinfección que generen clorato o clorito, en particular, dióxido de cloro e hipoclorito, para la desinfección de aguas de consumo.

En caso de superar el valor paramétrico de 0,25 mg/L como valor medio anual, los operadores deberán garantizar y adaptar sus instalaciones en el uso de las mejores técnicas disponibles para la reducción del valor por debajo del valor paramétrico sin comprometer la eficacia de la desinfección.

4

Hasta el 2 de enero de 2030, el valor paramétrico será 50 µg/L.

El valor será de Cromo III + Cromo VI.

5 Cuando el origen del agua sea total o parcialmente de embalse o lago o laguna.
6 Tras la potabilización, se debe cumplir al menos la condición ((nitrato) / 50 + (nitrito)) / 3 menor o igual a 1, donde los corchetes significan las concentraciones en mg/L para nitrato (NO3) y nitrito (NO2), y que el valor de 0,10 mg/L para nitritos se cumple a la salida de la ETAP.
7

Este valor paramétrico es para red de distribución y depósito de distribución o regulación.

En el caso de salida de ETAP o salida de depósito de cabecera el valor paramétrico será de 0,10 mg/L

8

Se considera Plaguicida a todo Insecticida orgánico; herbicida orgánico; fungicida orgánico; nematocida orgánico; acaricida orgánico; algicida orgánico; rodenticida orgánico; slimicida orgánico; productos relacionados (entre otros, reguladores del crecimiento) y sus metabolitos, tal como se definen en el artículo 3.32 del Reglamento (CE) no 1107/2009, que se consideran relevantes para el agua de consumo.

Un metabolito se considera relevante para el agua de consumo si hay razones para considerar que tiene propiedades intrínsecas comparables a las de la sustancia original en términos de su actividad objetivo o que genera (por sí mismo o sus productos de transformación) un riesgo para la salud del usuario.

Al menos, se controlarán aquellos plaguicidas que se sospeche que puedan estar presentes en el agua de consumo de la zona de abastecimiento.

Las consejerías o departamentos autonómicos competentes en agricultura comunicarán a las Consejerías de Sanidad, a la administración hidráulica y operadores, antes del 1 de noviembre de cada año, el listado de plaguicidas autorizados y utilizados en su territorio; las autoridades sanitarias con dichos listados, establecerán anualmente un listado de plaguicidas y metabolitos relevantes, teniendo en cuenta su posible presencia en el agua de consumo.

9

El valor de 0,1 µg/L se aplicará a los plaguicidas controlados que hubieran estado autorizados en el año anterior.

Si el plaguicida controlado está prohibido o no autorizado u otra situación distinta a la autorización, su valor paramétrico deberá estar por debajo de 0,03 µg/L. En el caso de detectarlo se avisará inmediatamente a la autoridad sanitaria y a la Confederación Hidrográfica.

El límite de detección, será siempre inferior a 0,03 μg/L.

10

En red de distribución, salida de depósitos y cisternas y salida de ETAP, hasta el 2 de enero de 2030, el valor paramétrico será 10 µg/L;

En grifo de las instalaciones interiores, hasta el 2 de enero de 2035, el valor paramétrico será 10 µg/L.

11 Se aplicará un valor paramétrico de 30 μg/L en zonas de abastecimiento cuyas condiciones geológicas de las masas de agua subterráneas puedan tener altos niveles de selenio, tras la autorización de la autoridad sanitaria en base a un estudio geológico del terreno.
12

Se controlará cuando el método de desinfección sea con productos en los que se libere o genere cloro activo.

Parámetro sumatorio tras la determinación de 5 sustancias:

  • Ácido monocloroacético CAS 79-11-8
  • Ácido dicloroacético CAS 79-43-6
  • Ácido tricloroacético CAS 76-03-9
  • Ácido monobromoacético CAS 79-08-3
  • Ácido dibromoacético CAS 631-64-1

El operador se esforzará en obtener un valor lo más bajo posible, sin comprometer en ningún momento la desinfección.

13

Parámetro sumatorio tras la determinación de 4 sustancias:

  • Benzo(b)fluoranteno CAS 205-99-2
  • Benzo(ghi)perileno CAS 191-24-2
  • Benzo(k)fluoranteno CAS 207-08-9
  • Indeno(1,2,3-cd)pireno CAS 193-39-5
14

Parámetro sumatorio tras la determinación de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas consideradas como contaminantes de preocupación emergente en agua de consumo:

  • Ácido perfluorooctanoico (PFOA) CAS: 335-67-1
  • Ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS) CAS: 1763-23-1
  • Ácido perfluorononanoico (PFNA) CAS: 375-95-1
  • Ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS) CAS: 355-46-4
  • Ácido perfluorobutanosulfónico (PFBS) CAS: 375-73-5
  • Ácido perfluorobutanoico (PFBA) CAS: 375-22-4
  • Ácido perfluorodecano sulfónico (PFDS) CAS: 335-77-3
  • Ácido perfluorodecanoico (PFDA) CAS: 335-76-2
  • Ácido perfluorododecano sulfónico (PFDoS) CAS: 79780-39-5
  • Ácido perfluorododecanoico (PFDoDA) CAS: 307-55-1
  • Ácido perfluoroheptano sulfónico (PFHpS) CAS: 375-92-8
  • Ácido perfluoroheptanoico (PFHpA) CAS: 375-85-9
  • Ácido perfluorohexanoico (PFHxA) CAS: 307-24-4
  • Ácido perfluorononanosulfónico (PFNS) CAS: 68259-12-1
  • Ácido perfluoropentanosulfónico (PFPeS) CAS: 2706-91-4
  • Ácido perfluoropentanoico (PFPeA) CAS: 2706-90-3
  • Ácido perfluorotridecano sulfónico (PFTris) CAS: -
  • Ácido perfluorotridecanoico (PFTrDA) CAS: 72629-94-8
  • Ácido perfluoroundecano sulfónico (PFUnS) CAS: 749786-16-1
  • Ácido perfluoroundecanoico (PFUnDA) CAS: 2058-94-8

La característica de este grupo de PFAS es que contienen un resto perfluoroalquilo con tres o más carbonos (es decir, –CnF2n–, n ≥ 3) o un resto de perfluoroalquiléter con dos o más carbonos (es decir, –CnF2nOCmF2m−, n y m ≥ 1).

15

Antes del 2 de enero de 2024, se controlarán estos 4 PFAS con los siguientes valores paramétricos (VP)

  • Ácido perfluorooctanoico PFOA CAS 335-67-1 VP= 0,07 µg/L
  • Ácido perfluorooctanosulfónico PFOS CAS 1763-23-1 VP= 0,07 µg/L
  • Ácido perfluorononanoico PFNA CAS 375-95-1 VP= 0,07 µg/L
  • Ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS) CAS: 355-46-4 VP= 0,07 µg/L

El límite de detección, será siempre inferior a 0,07 μg/L.

Estos valores paramétricos solo serán válidos hasta el 2 de enero de 2026.

16 Los valores de los parámetros sumatorios serán el resultado de la suma de los valores cuantificados de los plaguicidas individualizados que puedan estar presentes en el agua de consumo.
17

Parámetro sumatorio tras la determinación de 2 sustancias:

  • Tricloroeteno CAS 79-01-6
  • Tetracloroeteno CAS 127-18-4
18

Parámetro sumatorio tras la determinación de 4 sustancias:

  • Bromodiclorometano CAS 75-27-4
  • Bromoformo CAS 75-25-2
  • Cloroformo CAS 67-66-3
  • Dibromoclorometano CAS 124-48-1

El operador se esforzará en obtener un valor lo más bajo posible, sin comprometer en ningún momento la desinfección

19 Los valores de los parámetros sumatorios serán el resultado de la suma de los valores cuantificados de los parámetros individualizados en cada uno de los casos.





Agua de consumo
Parámetros indicadores de calidad
Parámetro Valor Paramétrico Unidad Nota
Aluminio 200 μg/L 4
Amonio 0,50 mg/L 5
Carbono Orgánico total 5,0 mg/L 6
Cloro combinado residual 2,0 mg/L 7
Cloro libre residual 1,0 mg/L 8
Cloruro 250 mg/L 9
Conductividad 2500 μS/cm a 20 ºC 10
Hierro 200 μg/L 11
Manganeso 50 μg/L 12
Oxidabilidad 5,0 mg/L 13
pH 6,5 a 9,5 Unidades pH 14
Sodio 200 mg/L 15
Sulfato 250 mg/L 16
Turbidez 4,0 UNF 17
Índice de Langelier +/- 0,5 Unidades de pH 18

 

Notas:
4

Se recomienda que a partir de 300 µg/L a salida de tratamiento, las medidas correctoras sean de rápida aplicación, ya que significa que ha habido una mala gestión de la ETAP.

El valor de no aptitud será 600 μg/L

5

En el caso de emplear productos en los que se libere o genere cloro activo libre, una elevada concentración de amonio reduce la eficacia de la desinfección, por lo que en ningún momento debe sobrepasar 1,00 mg/L.

En el caso de emplear monocloraminas se medirá el amonio, como indicador de contaminación, antes de añadir el amoniaco necesario para generar la monocloramina. En el caso de presencia de valores superiores a 0,7 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación

El valor de no aptitud será 1,00 mg/L

6

En cuanto se supere el valor de 6 mg/L, las medidas correctoras serán de rápida aplicación.

El valor de no aptitud será 7,0 mg/L

7

El valor paramétrico es para red de distribución, cisterna, depósito de distribución o de regulación y grifo.

Si por causas diferentes al uso de la cloraminación, la presencia de cloro combinado residual a la salida de tratamiento, sea superior a 1 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación y se realice una revisión de los niveles del cloro libre residual.

En el caso de uso de la cloraminación, si se supera el valor paramétrico de cloro combinado residual en la red de distribución, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. Además, cuando la autoridad lo considere necesario ante un nivel por encima de 2 mg/L el operador deberá determinar: NDMA CAS: 62-75-9.

El valor de no aptitud será 3,0 mg/L

8

Se recomienda que, de forma general, existan al menos niveles de 0,2 mg/L en todos los puntos de la red de distribución.

Para garantizar la eficacia de la desinfección se recomienda que durante 30 minutos se mantengan unos niveles de cloro libre residual de al menos 0,5 mg/L con un pH inferior a 8,0 y como máximo, una turbidez de 1 UNF.

El valor paramétrico es para red de distribución, cisterna, depósito de distribución o de regulación y grifo

El valor de no aptitud será 5,0 mg/L

En caso de utilizar dióxido de cloro, el residual a medir será este y se aplicará un límite de 0,8 mg/L.

9

Ante niveles de cloruro superiores al Valor Paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua (Índice de Langelier o el índice de Larson etc.). En función de los resultados, se adoptarán las medidas correctoras oportunas.

Las altas concentraciones de cloruro confieren un sabor salado al agua.

10

El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el Índice de Langelier debería estar comprendido entre +0,5 y – 0,5. Se sugiere, también, la utilización del Índice de Ryznar.

El valor de no aptitud será 4.000. μS/cm a 20 ºC

11

Cuando existan niveles de hierro superiores a 300 µg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación.

Con la superación del valor paramétrico el agua podría tener color y turbidez.

El valor de no aptitud será 600 μg/l

12

Con la superación del valor paramétrico podría dar color y turbidez al agua y dejar manchas en la ropa y sanitarios.

El valor de no aptitud será 80 μg/l.

13

En cuanto se supere el VP hay que tomar medidas correctoras de forma inmediata.

El valor de no aptitud será 7,0 mg/L

14

El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el Índice de Langelier debería estar comprendido entre +0,5 y –0,5. Se sugiere, también, la utilización del Índice de Ryznar.

Los valores de pH deberán estar siempre en concordancia con el sistema de desinfección utilizado para que sea eficaz.

Los valores de no aptitud serán los menores de 4,5 y los mayores de 10,0.

15

Ante niveles de sodio superiores al valor paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua (Índice de Langelier o el índice de Larson). En función de los resultados, se adoptarán las medidas correctoras oportunas.

El valor de no aptitud será 600 mg/L

16

Cuando existan niveles de sulfatos superiores a 500 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación.

El agua no debe ser agresiva; se debe determinar el Índice de Langelier.

El valor de no aptitud será 750 mg/L.

17

Este valor paramétrico es para agua de consumo en depósitos de distribución o regulación y en redes de distribución e instalaciones interiores.

A la salida de ETAP o depósito de cabecera, el valor de referencia deberá ser 0,8 UNF.

En el control operacional, el valor de referencia en el 95% de las muestras anuales deberán ser igual o menor de 0,3 UNF en la salida del proceso de filtración en la ETAP; en salida del depósito donde se realice el tratamiento; y, a la salida del proceso de tratamiento con tecnología de membranas en una desalinizadora;

El valor de no aptitud a la salida de la ETAP o depósito de cabecera será 2 UNF y de 6 UNF en red.

El valor del este parámetro estará en relación al pH, cloruros, sulfatos y conductividad.

 

 

Agua de consumo
Sustancias Radiactivas
Parámetro Valor Paramétrico Unidad Nota
Actividad alfa total 0,1 Bq/L 1
Actividad beta resto 1,0 Bq/L 1
Radón 500 Bq/L 2, 3
Tritio 100 Bq/L 4
Dosis Indicativa (Σ radionucleidos) DI 0,10 MSv 5 y 6

 

Notas:
1 El valor de alfa total y beta resto se considerarán como valores de cribado para el control de la DI y se seguirá lo dispuesto en el anexo V.
2 Siempre que sea posible y sin perjuicio del suministro del agua, las actuaciones de los operadores estarán encaminadas a optimizar la protección de la población cuando los niveles de radón estén por debajo de 500 Bq/L
3 Se consideran justificadas las medidas correctoras por motivos de protección radiológica, sin otra consideración, cuando las concentraciones de radón superen los 1 000 Bq/L
4 Unos niveles de tritio elevados pueden ser indicio de la presencia de otros radionucleidos artificiales. En caso de que la concentración de tritio sea superior a su valor paramétrico, se requerirá un análisis de la presencia de otros radionucleidos artificiales
5 «Dosis indicativa (DI)»:es la dosis efectiva comprometida por un año de ingesta debida a todos los radionúclidos cuya presencia se haya detectado en agua de consumo, ya sean de origen natural o artificial, excluidos el tritio, el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón de vida corta
6 Parámetro sumatorio de todos los radionucleidos siguientes:
  • Am 241
  • C 14
  • Co 60
  • Cs 134
  • Cs 137
  • I 131
  • Pb 210
  • Po 210
  • Pu 239
  • Pu 240
  • Ra 226
  • Ra 228
  • Sr 90
  • U 234
  • U 238

 

 

Aguas de Consumo
Valores de las concentraciones derivadas de los radionucleidos
Se trata de valores precisos, calculados para una dosis de 0,1 mSv y una ingestión anual de 730 litros, utilizándose los coeficientes de dosis recogidos en la tabla A del anexo III del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Las concentraciones derivadas para otros radionucleidos pueden calcularse sobre la misma base, pudiéndose asimismo actualizar los valores sobre la base de la información más reciente reconocida por el Ministerio de Sanidad. Esta tabla tiene en cuenta solo las propiedades radiológicas del uranio, no su toxicidad química..
  Parámetro Concentración derivada Unidad
Natural U 238 3,0 Bq/L
U 234 2,8 Bq/L
Ra 226 0,5 Bq/L
Ra 228 0,2 Bq/L
Pb 210 0,2 Bq/L
Po 210 0,1 Bq/L
Artificial C 14 240 Bq/L
Sr 90 4,9 Bq/L
Pu 239 0,6 Bq/L
Pu 240 0,6 Bq/L
Am 241 0,7 Bq/L
Co 60 40 Bq/L
Cs 134 7,2 Bq/L
Cs 137 11 Bq/L
I 131 6,2 Bq/L

 

Límite de detección para parámetros y radionucléidos
Parámetros y radionucleidos Límite de detección. (Notas 1 y 2) Notas
Actividad alfa total 0,04 Bq/L  
Actividad beta resto 0,4 Bq/L  
Radón 10 Bq/L  
Tritio 10 Bq/L  
Am-241 0,06 Bq/L  
C-14 20 Bq/L  
Co-60 0,5 Bq/L  
Cs-134 0,5 Bq/L  
Cs-137 0,5 Bq/L  
I-131 0,5 Bq/L  
Pb-210 0,02 Bq/L  
Po-210 0,01 Bq/L  
Pu-239 0,04 Bq/L  
Pu-240 0,04 Bq/L  
Ra-226 0,04 Bq/L  
Ra-228 0,02 Bq/L 3
Sr-90 0,4 Bq/L  
U-234 0,02 Bq/L  
U-238 0,02 Bq/L  

 

Notas:
1 El límite de detección se calculará con arreglo a la norma UNE-EN ISO 11929: Determinación de los límites característicos (umbral de decisión, límite de detección y límites del intervalo de cobertura) para mediciones de radiación ionizante. Parte 1: Aplicaciones elementales. Parte 2: Aplicaciones avanzadas. Parte 3: Aplicaciones a métodos de desplegado.
2 Las incertidumbres de medición se calcularán y comunicarán como incertidumbres típicas combinadas, o como incertidumbres típicas expandidas, con un factor de expansión del 1,96, según la ISO Guide for the Expression of Uncertainty in Measurement
3 Este límite de detección es aplicable solamente a la detección inicial de la dosis indicativa para nuevas fuentes de agua; si la comprobación inicial muestra que no es plausible que el Ra-228 supere el 20 % de la concentración derivada, el límite de detección podrá aumentarse a 0,08 Bq/L para las medidas específicas del nucleído Ra-228 habituales hasta que sea necesario realizar una ulterior comprobación





Incertidumbre de medida
Característica de rendimiento mínimo "Incertidumbre de medida"
Parámetro Incertidumbre de medida % del valor paramétrico. (Excepto para el pH) Notas
Ácidos haloacéticos 50  
Acrilamida 30  
Alcalinidad 15  
Aluminio 25  
Amonio 40  
Antimonio 40  
Arsénico 30  
Benceno 40  
Benzo(a)pireno 50 1
Bisfenol a 50  
Boro 25  
Bromato 40  
Cadmio 25  
Calcio 15  
Carbono Orgánico Total 30 2
Cianuro 30 3
Clorato 40  
Clorito 40  
Cloro combinado residual 20  
Cloro libre residual 25  
Cloruro 15  
Cloruro de Vinilo 50  
Cobre 25  
Concentración ion hidrogeno Ph 0,2 4
Conductividad 15  
Cromo 30  
1,2-dicloroetano 40  
Dureza 40  
Epiclorhidrina 30  
Fluoruro 20  
Hidrocarburos Policiclicos Aromáticos 40 5
Hierro 30  
Magnesio 15  
Manganeso 30  
Mercurio 30  
Microcistina-LR 30  
Níquel 25  
Nitrato 15  
Nitrito 20  
Oxidabilidad 50 6
PFAS 50  
Plaguicidas 30 7
Plomo 30  
Potasio 15  
Selenio 40  
Sodio 15  
Sulfato 15  
Tetracloroeteno y Tricloroeteno 40 8
Trihalometanos 40 5
Turbidez 30 9
Uranio 30  

 

Notas:
1 Si no se puede alcanzar el valor de incertidumbre de medición, se debe seleccionar la mejor técnica disponible (hasta 60%)
2 La incertidumbre de medición debe estimarse en el nivel de 7 mg/L del carbono orgánico total (COT). Las directrices de la norma UNE-EN 1484Análisis del agua. Directrices para la determinación del carbono orgánico total (COT) y del carbono orgánico disuelto (COD) se utilizarán para la especificación de la incertidumbre del método de prueba
3 El método determina el cianuro total en todas sus formas.
4 El valor de la incertidumbre de medición se expresa en unidades de pH.
5 Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 25% del valor paramétrico en la parte B del ANEXO I.
6 Método de análisis referencia es la UNE-EN ISO 8467. Calidad del agua. Determinación del índice de permanganato u otro método con resultados equivalentes
7 Los resultados característicos de cada uno de los plaguicidas se ofrecen a título indicativo. Se pueden alcanzar valores respecto a la incertidumbre de medida de tan solo el 30 % con varios plaguicidas, y podrán permitirse valores más elevados, de hasta el 80 %, con una serie de plaguicidas.
8 Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 50% del valor paramétrico en la parte B del ANEXO I.
9 La incertidumbre de la medición debe estimarse al nivel de 1 UNF.


 

 

Lista de observación nacional

En esta lista se irán incluyendo contaminantes biológicos, químicos o físicos que se consideren que puedan generar un riesgo para la salud humana.
A la entrada en vigor de esta norma, la Lista de observación será:

Contaminante* N.º CAS N.º UE Valor de referencia Límite de cuantificación
17β-Estradiol 50-28-2 200-023-8 1 ng/L < 1 ng/L
Nonilfenol 84852-15-3 284-325-5 300 ng/L < 300 ng/L
Azitromicina 83905-01-5 100 ng/L < 100 ng/L
Diclofenaco 15307-86-5 100 ng/L < 100 ng/L

*Los microplásticos se incluirán en la lista cuando la Comisión Europea adopte una metodología normalizada para medir los microplásticos en agua de consumo.