Según el Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Parámetros Físico-Químicos Aguas minerales naturales


Parámetros Químicos Aguas de manantial


Parámetros Indicadores Aguas de manantial


Valores paramétricos para el radón, el tritio y la dosis indicativa (DI) de las aguas de manantial envasadas para consumo humano

Parámetros químicos e indicadores para los que se especifican resultados característicos

Resultados característicos mínimos respecto a "exactitud", "precisión" y "límite de detección" aplicables a las aguas minerales naturales

Límites máximos para los subproductos de las técnicas autorizadas para las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial


Concentraciones derivadas para la radiactividad en el agua destinada al consumo humano


Características de la ejecución y métodos de análisis






Aguas naturales
Parámetros físico-químicos
Parámetro Valor paramétrico Unidad Notas
Antimonio 5,0 µg/l  
Arsénico total 10 µg/l  
Bario 1,0 mg/l  
Benceno 1,0 µg/l  
Benzo(a)pireno 0,010 µg/l  
Cadmio 3,0 µg/l  
Cromo 50 µg/l  
Cobre 1,0 mg/l  
Cianuro 70 µg/l  
Fluoruro 5,0 mg/l  
Plomo 10 µg/l  
Manganeso 0,5 mg/l  
Mercurio 1,0 µg/l  
Níquel 20 µg/l  
Nitrato 50 mg/l  
Nitrito 0,1 mg/l  
Selenio 10 µg/l  
Plaguicidas 0,10 µg/l Notas 1 y 2
Total plaguicidas 0,50 µg/l Notas 1 y 3
Hidrocarburos Policíclicos aromáticos 0,10 µg/l Suma de concentraciones de compuestos especificados (nota 4).
NOTAS
Nota 1: por "plaguicidas" se entiende: Insecticidas orgánicos, herbicidas orgánicos, fungicidas orgánicos, nematocidas orgánicos, acaricidas orgánicos, algicidas orgánicos, rodenticidas orgánicos, molusquicidas orgánicos, productos relacionados (entre otros, reguladores de crecimiento) y sus pertinentes metabolitos y productos de degradación y reacción. Sólo es preciso controlar aquellos plaguicidas que sea probable que estén presentes en un suministro dado.

Nota 2: el valor paramétrico se aplica a cada uno de los plaguicidas. En el caso de aldrin, dieldrin, heptacloro y heptacloroepóxido, el valor paramétrico es de 0,030 µg/l.

Nota 3: por «total plaguicidas» se entiende la suma de todos los plaguicidas detectados y cuantificadas en el procedimiento de control.

Nota 4: los compuestos especificados son: Benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(ghi)perileno e indeno (1,2,3-cd)pireno.






Aguas de Manantial
Parámetros Químicos
Parámetro Valor paramétrico Unidad Nota
Acrilamida (CAS 79-06-01) 0,10 μg/l El valor paramétrico de 0,10 μg/l se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua.
Antimonio 10 μg/l  
Arsénico 10 μg/l  
Benceno (CAS 71-43-2) 1,0 μg/l  
Benzo (a) pireno (CAS 50-32-8) 0,010 μg/l  
Bisfenol A (‎CAS 80-05-7) 2,5 μg/l El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
Boro 1,5 mg/l Se aplicará un valor paramétrico de 2,4 mg/l cuando se tengan captaciones de aguas subterráneas cuyas condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de boro.
Cadmio 5,0 μg/l  
Cianuro 50 μg/l  
Cloruro de Vinilo (CAS 75-01-4) 0,50 μg/l El valor paramétrico de 0,50 μg/l se refiere a la concentración de monómero residual en el agua, calculada de acuerdo con las especificaciones de la liberación máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua.
Cobre 2,0 mg/l  
Cromo 25 μg/l El valor paramétrico de 25 μg/l se cumplirá, a más tardar el 12 de enero de 2036. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del cromo será de 50 μg/l.
1,2-Dicloroetano 3,0 μg/l  
Epiclorhidrina (CAS 106-89-8) 0,10 μg/l El valor paramétrico de 0,10 μg/l se refiere a la concentración de monómero residual en el agua, calculada de acuerdo con las especificaciones de la liberación máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua.
Fluoruro 1,5 mg/l  
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) 0,10 μg/l Suma de concentraciones de los siguientes compuestos especificados: Benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(ghi)perileno e indeno(1,2,3-cd) pireno.
Mercurio 1,0 μg/l  
Microcistina – LR 1,0 μg/l Este parámetro se medirá solo en caso de posibles proliferaciones en aguas de manantial (aumento de la densidad de células cianobacterianas o del potencial de proliferaciones).

El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
Níquel 20 μg/l  
Nitrato 50 mg/l  
Nitritos 0,50 mg/l  
Plaguicidas 0,10 μg/l Se considera plaguicida a todo insecticida orgánico; herbicida orgánico; fungicida orgánico; nematocida orgánico; acaricida orgánico; alguicida orgánico; rodenticida orgánico; slimicida orgánico; productos relacionados (entre otros, reguladores del crecimiento) y sus metabolitos, tal como se definen en el artículo 3.32 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, que se consideran relevantes para el agua de consumo.

Un metabolito se considera relevante para el agua de consumo si hay razones para considerar que tiene propiedades intrínsecas comparables a las de la sustancia original en términos de su actividad objetivo o que genera (por sí mismo o sus productos de transformación) un riesgo para la salud del consumidor.

El valor paramétrico de 0,10 μg/l se aplicará a cada uno de los plaguicidas. En el caso de la aldrina, la dieldrina, el heptacloro y el Heptacloro-epóxido, el valor paramétrico será de 0,030 μg/l.
Total de plaguicidas 0,50 μg/l Por "total de plaguicidas" se entiende la suma de todos los plaguicidas, según se definen en la fila anterior, detectados y cuantificados en el procedimiento de control.
Suma de PFAS 0,10 μg/l Parámetro sumatorio tras la determinación de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas consideradas una preocupación como contaminantes emergentes en agua de consumo:
  • Ácido perfluorobutanosulfónico (PFBS).
  • Ácido perfluorobutanoico (PFBA).
  • Ácido perfluorodecano sulfónico (PFDS).
  • Ácido perfluorodecanoico (PFDA).
  • Ácido perfluorododecano sulfónico (PFDoS).
  • Ácido perfluorododecanoico (PFDoDA).
  • Ácido perfluoroheptano sulfónico (PFHpS).
  • Ácido perfluoroheptanoico (PFHpA).
  • Ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS).
  • Ácido perfluorohexanoico (PFHxA).
  • Ácido perfluorononanosulfónico (PFNS).
  • Ácido perfluorononanoico (PFNA).
  • Ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS).
  • Ácido perfluorooctanoico (PFOA).
  • Ácido perfluoropentanosulfónico (PFPeS).
  • Ácido perfluoropentanoico (PFPeA).
  • Ácido perfluorotridecano sulfónico.
  • Ácido perfluorotridecanoico (PFTrDA).
  • Ácido perfluoroundecano sulfónico (PFUnS).
  • Ácido perfluoroundecanoico (PFUnDA).
La característica de este grupo de PFAS es que contienen un resto perfluoroalquilo con tres o más carbonos (es decir, –CnF2n–, mayor o igual a 3) o un resto de perfluoroalquiléter con dos o más carbonos (es decir, –CnF2nOCmF2m, n y m mayor o igual a 1).

El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
Plomo 5 μg/l El valor paramétrico de 5 μg/l se cumplirá, a más tardar, el 12 de enero de 2036. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del plomo será de 10 μg/l.
Selenio 20 μg/l Se aplicará un valor paramétrico de 30 μg/l a las regiones en las que las condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de selenio en aguas subterráneas.
Uranio 30 μg/l El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.





Parámetros indicadores
Parámetro Valor paramétrico Unidad Notas
Aluminio 200 µg/l  
Amonio 0,50 mg/l  
Cloruro 250 mg/l  
Color Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos    
Conductividad 2.500 µS cm - 1 a20 ºC Nota 1
Concentración en iones hidrógeno ≥ 4,5 y ≤ 9,5 Unidades de pH Nota 2
Hierro 200 µg/l  
Manganeso 0,05 mg/l  
Olor Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos    
Sulfato 250 mg/l  
Sodio 200 mg/l  
Sabor Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos    
Turbidez Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos    
Oxidabilidad 5 mg/l O2  
NOTAS
Nota 1: no se aplicará a las aguas de manantial carbónicas en origen. Nota 2: para el agua con gas envasada, el valor mínimo podrá ser inferior.






 

Valores paramétricos para el radón, el tritio y la dosis indicativa (DI) de las aguas de manantial envasadas para consumo humano
Parámetro Valor paramétrico Unidad Notas
Radón 500 Bq/l Nota 1
Tritio 100 Bq/l Nota 2
DI 0,10 mSv  
NOTAS

Nota 1:

a) Cuando los niveles de radón estén por debajo de 500 Bq/l y por encima de 100 Bq/l se ha de continuar la optimización de la protección.

b) Se consideran justificadas las medidas de corrección por motivos de protección radiológica, sin otra consideración, cuando las concentraciones de radón superen los 1 000 Bq/l. La periodicidad del control se indica en el artículo 14.2.b).

Nota 2:

Unos niveles de tritio elevados pueden ser indicio de la presencia de otros radionucleidos artificiales. En caso de que la concentración de tritio sea superior a su valor paramétrico, se requerirá un análisis de la presencia de otros radionucleidos artificiales. La periodicidad del control se indica en el artículo 14.2.b).






Parámetros químicos e indicadores para los que se especifican resultados característicos
En relación con los parámetros establecidos en el cuadro 1, los resultados característicos especificados suponen que el método de análisis utilizado será capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con un límite de cuantificación igual o inferior al 30% del valor paramétrico pertinente, como se define en el artículo 3, apartado 25, del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y una incertidumbre de medida como se especifica en el cuadro 1. El resultado se expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras significativas que para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.

La incertidumbre de medida establecida en el cuadro 1 no se utilizará como tolerancia adicional de los valores paramétricos establecidos en el anexo IV.

Los parámetros de validación de los métodos microbiológicos y fisicoquímicos se ajustarán a lo dispuesto en la parte E del anexo III del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Cuadro 1. Resultados característicos mínimos respecto a la "Incertidumbre de medida" aplicables a las aguas de manantial
Parámetro Incertidumbre de medida (véase la nota 1) % del valor paramétrico (excepto para el pH) Notas
1,2-dicloroetano 40  
Acrilamida 30  
Aluminio 25  
Amonio 40  
Antimonio 40  
Arsénico 30  
Benceno 40  
Benzo(a)pireno 50 5
Bisfenol A 50  
Boro 25  
Bromato 40  
Cadmio 25  
Calcio 15  
Cianuro 30 6
Cloruro 15  
Cloruro de Vinilo 50  
Cobre 25  
Concentración ion hidrógeno (pH) 0,2 7
Cromo 30  
Dureza 15  
Fluoruro 20  
Hidrocarburos policíclicos aromáticos 40 8
Hierro 30  
Magnesio 15  
Manganeso 30  
Mercurio 30  
Microcistina-LR 30  
Níquel 25  
Nitrato 15  
Nitrito 20  
Oxidabilidad 50 9
Plaguicidas 30 10
PFAS 50  
Plomo 30  
Selenio 40  
Sodio 15  
Sulfato 15  
Turbidez 30 11
Uranio 30  






Cuadro 2. Resultados característicos mínimos respecto a "exactitud", "precisión" y "límite de detección" aplicables a las aguas minerales naturales
Parámetro Exactitud (véase la nota 2)
% del valor paramétrico (excepto para el pH)
Precisión (véase la nota 3)
% del valor paramétrico (excepto para el pH)
Límite de detección (véase la nota 4)
% del valor paramétrico (excepto para el pH)
Notas
Aluminio 10 10 10  
Amonio 10 10 10  
Antimonio 25 25 25  
Arsénico 10 10 10  
Bario 25 25 25  
Benceno 25 25 25  
Benzo(a)pireno 25 25 25 5 
Boro 10 10 10  
Cadmio 10 10 10  
Cianuro 10 10 10 6
Cloruro 10 10 10  
Cobre 10 10 10  
Concentración de iones hidrógeno (pH) 0,2 0,2   7
Conductividad 10 10 10  
Cromo 10 10 10  
Fluoruro 10 10 10  
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) 25 25 25 12
Hierro 10 10 10  
Manganeso 10 10 10  
Mercurio 20 10 20  
Níquel 10 10 10  
Nitrato 10 10 10  
Nitrito 10 10 10  
Oxidabilidad 25 25 10 9
Plaguicidas 25 25 25 10
Plomo 10 10 10  
Selenio 10 10 10  
Sodio 10 10 10  
Sulfato 10 10 10  
Turbidez 25 25 25  
Notas de los cuadros 1 y 2:
Nota 1: Por incertidumbre de medida se entiende un parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores cuantitativos atribuidos a una medida, basándose en la información utilizada. El criterio de funcionamiento respecto a la incertidumbre de medida (k = 2) es el porcentaje del valor paramétrico establecido en el cuadro o cualquier valor más estricto. La incertidumbre de medida se calculará al nivel del valor paramétrico, salvo que se especifique otra cosa.

Nota 2: Por exactitud se entiende la medida del error sistemático, es decir, la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto. En la norma ISO 5725 figuran otras especificaciones.

Nota 3: Por precisión se entiende la medida del error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados respecto a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa. Este término se especifica con mayor detalle en la norma ISO 5725.

Nota 4: El límite de detección es bien:
-El triple de la desviación típica dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien

-el quíntuplo de la desviación típica de una muestra en blanco.

Nota 5: Si no se puede alcanzar el valor de incertidumbre de medición, se debe seleccionar la mejor técnica disponible (hasta 60%).

Nota 6: El método determina el cianuro total en todas sus formas.

Nota 7: El valor de la incertidumbre de la medida se expresa en unidades de pH.

Nota 8: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 25% del valor paramétrico en la parte B del apartado 2 del anexo IV.

Nota 9: Método de referencia es la norma UNE-EN ISO 8467. Calidad del agua. Determinación del índice de permanganato.

Nota 10: Las características de rendimiento para plaguicidas individuales se dan como una indicación. Se pueden alcanzar valores para la incertidumbre de medición de hasta el 30% para varios plaguicidas, y se pueden permitir valores más altos, de hasta el 80% para una serie de plaguicidas.

Nota 11: La incertidumbre de la medición debe estimarse al nivel de 1,0 NTU (unidades de turbidez nefelométrica) de acuerdo con EN ISO 7027 u otro método estándar equivalente.

Nota 12: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 25% del valor paramétrico en la parte B del apartado 1 del anexo IV.







 
Límites máximos para los subproductos de las técnicas autorizadas para las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial
Técnica de aire enriquecido con ozono:
Subproductos de la técnica Límites
máximos* (µg/l)
Ozono disuelto 50
Bromatos 3
Bromoformos 1
* Las autoridades competentes controlarán el cumplimiento de los límites máximos en lo que se refiere al embotellado u otros acondicionamientos destinados al consumidor final






 
Concentraciones derivadas para la radiactividad en el agua destinada al consumo humano (Nota 1)
Origen Nucleido Concentración derivada
Natural U-238 (Nota 2) 3,0 Bq/l
U-234 (Nota 2) 2,8 Bq/l
Ra-226 0,5 Bq/l
Ra-228 0,2 Bq/l
Pb-210 0,2 Bq/l
Po-210 0,1 Bq/l
Artificial C-14 240 Bq/l
Sr-90 4,9 Bq/l
Pu-239/Pu-240 0,6 Bq/l
Am-241 0,7 Bq/l
Co-60 40 Bq/l
Cs-134 7,2 Bq/l
Cs-137 11 Bq/l
I-131 6,2 Bq/l
NOTAS
Nota 1: Este cuadro recoge valores para los radionucleidos naturales y artificiales más comunes; se trata de valores precisos, calculados para una dosis de 0,1 mSv y una ingestión anual de 730 litros para los adultos, utilizándose los coeficientes de dosis recogidos en el anexo III, tabla A del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Las concentraciones derivadas para otros radionucleidos pueden calcularse sobre la misma base, pudiéndose asimismo actualizar los valores sobre la base de la información más reciente reconocida por las autoridades competentes.

Nota 2: Este cuadro tiene en cuenta solo las propiedades radiológicas del uranio, no su toxicidad química.






Características de la ejecución y métodos de análisis
Para los siguientes parámetros y radionucleidos, el método de análisis utilizado debe ser capaz, como mínimo, de medir las concentraciones de actividad con el límite de detección que se indica a continuación:
Parámetros y radionucleidos Límite de detección (Notas 1 y 2) Notas
Tritio 10 Bq/l  
Radón 10 Bq/l  
Actividad alfa total 0,04 Bq/l Nota 3
Actividad beta total 0,4 Bq/l Nota 3
U-238 0,02 Bq/l  
U-234 0,02 Bq/l  
Ra-226 0,04 Bq/l  
Ra-228 0,02 Bq/l Nota 4
Pb-210 0,02 Bq/l  
Po-210 0,01 Bq/l  
C-14 20 Bq/l  
Sr-90 0,4 Bq/l  
Pu-239/Pu-240 0,04 Bq/l  
Am-241 0,06 Bq/l  
Co-60 0,5 Bq/l  
Cs-134 0,5 Bq/l  
Cs-137 0,5 Bq/l  
I-131 0,5 Bq/l  
NOTAS
Nota 1: El límite de detección se calculará con arreglo a la norma ISO 11929: Determinación de los límites característicos (umbral de decisión, límite de detección y límites del intervalo de confianza) para las mediciones de la radiación ionizante – Fundamentos y aplicación; con probabilidades de error de los tipos de primera clase y segunda clase de un 0,05 en cada caso.

Nota 2: Las incertidumbres de medición se calcularán y comunicarán como incertidumbres típicas combinadas, o como incertidumbres típicas expandidas, con un factor de expansión del 1,96, según la ISO Guide for the Expression of Uncertainty in Measurement.

Nota 3: El límite de detección de la actividad alfa total y la actividad beta total es el 40 % de sus valores de cribado (0,1 Bq/l y 1,0 Bq/l, respectivamente).

Nota 4: Este límite de detección es aplicable solamente a la detección inicial de la dosis indicativa para nuevas fuentes de agua; si la comprobación inicial muestra que no es plausible que el Ra-228 supere el 20 % de la concentración derivada, el límite de detección podrá aumentarse a 0,08 Bq/l para las medidas específicas del nucleido Ra-228 habituales hasta que sea necesario realizar una nueva comprobación ulteriormente.