Definiciones.
A los efectos de este real decreto, se entenderá por:
- Aguas preparadas: Las aguas distintas a las aguas minerales naturales y de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para que reúnan las características de potabilidad establecidas en el anexo I.
A efectos de su denominación, deberán diferenciarse los siguientes tipos:
- a) Potables preparadas: Aquellas que pueden tener cualquier tipo de procedencia, subterránea o superficial y que han sido sometidas a tratamiento para que sean potables. Todas estas aguas perderían así, si la tuviesen, la calificación de agua de manantial o agua mineral natural, pasando a denominarse aguas potables preparadas.
- b) De abastecimiento público preparadas: En el supuesto de tener dicha procedencia. Las denominaciones de estas aguas serán las establecidas en el artículo 8* de este real decreto.
* Artúculo 8.Al etiquetado de los envases de agua de bebida envasada, y sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en otras disposiciones específicas, le será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor , con las siguientes particularidades:
- Agua potable preparada, procedente de manantial o captación: La denominación de venta será"agua potable preparada", que deberá figurar de forma destacada en color e intensidad y en caracteres cuya altura y ancho sean una vez y media superiores a la marca o signo distintivo. Si se ha añadido o eliminado anhídrido carbónico, se incluirá además la mención:"Gasificada","con gas","carbónica","desgasificada" o"sin gas" según proceda.
- Agua de abastecimiento público preparada: La denominación de venta será"agua de abastecimiento público preparada", que deberá figurar en forma destacada en color e intensidad y en caracteres cuya altura y ancho sean una vez y media superiores a la marca o signo distintivo. Si se ha añadido anhídrido carbónico, se incluirá la mención"gasificada","con gas" o"carbónica".
El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente sobre las características del agua.
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