Según el Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

Parámetros Químicos



Parámetros Indicadores


Resultados característicos mínimos respecto a la "Incertidumbre de medida"


Parámetros químicos e indicadores para los que se especifican resultados característicos

Concentraciones derivadas para la radiactividad en el agua destinada al consumo humano

Características de la ejecución y métodos de análisis




Aguas preparadas envasadas para el consumo humano
Parámetros químicos
Parámetro Valor paramétrico Unidad Nota
Ácidos haloacéticos (HAH) 60 µg/l Este parámetro se medirá únicamente cuando se empleen métodos de desinfección que puedan generar ácidos haloacéticos para la desinfección de aguas destinadas al consumo humano.

Es la suma de las siguientes cinco sustancias representativas: ácido monocloroacético, dicloroacético y tricloroacético y ácido monobromoacético y dibromoacético.

El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
Acrilamida (CAS 79-06-01) 0,10 μg/l El valor paramétrico de 0,10 μg/l se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua.
Antimonio 10 μg/l  
Arsénico 10 μg/l  
Benceno (CAS 71-43-2) 1,0 μg/l  
Benzo (a) pireno (CAS 50-32-8) 0,010 μg/l  
Bisfenol A (‎CAS 80-05-7) 2,5 μg/l El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
Boro 1,5 mg/l Se aplicará un valor paramétrico de 2,4 mg/l cuando el agua desalinizada sea la fuente predominante del sistema de suministro en cuestión o en regiones en las que las condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de boro en aguas subterráneas.
Bromato 10 μg/l  
Cadmio 5,0 μg/l  
Cianuro 50 μg/l  
Clorato 0,25 mg/l Se aplicará un valor paramétrico de 0,7 mg/l cuando se empleen métodos de desinfección que generen clorato o clorito, en particular, dióxido de cloro u otros derivados de cloro, para la desinfección de aguas de consumo.

Cuando sea posible, sin comprometer la eficacia de la desinfección, los operadores procurarán obtener un valor más bajo.

Este parámetro se medirá únicamente si se emplean esos métodos de desinfección.

Estos valores paramétricos serán aplicables a partir del 12 de enero de 2026.
Clorito 0,25 mg/l
Cloruro de Vinilo (CAS 75-01-4) 0,50 μg/l El valor paramétrico de 0,50 μg/l se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua.
Cobre 2,0 mg/l  
Cromo 25 μg/l El valor paramétrico de 25 μg/l se cumplirá, a más tardar el 12 de enero de 2036. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del cromo será de 50 μg/l.
1,2-Dicloroetano (CAS 107-06-2) 3,0 μg/l  
Epiclorhidrina (CAS 106-89-8) 0,10 μg/l El valor paramétrico de 0,10 μg/l se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua.
Fluoruro 1,5 mg/l  
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) 0,10 μg/l Suma de concentraciones de los siguientes compuestos:
  • benzo(b)fluoranteno.
  • benzo(k)fluoranteno.
  • benzo(ghi) perileno.
  • indeno(1,2,3-cd)pireno.
Mercurio 1,0 μg/l  
Microcistina – LR 1,0 μg/l Cuando el origen del agua sea total o parcialmente de embalse o lago o laguna.

El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
Níquel 20 μg/l  
Nitrato 50 mg/l Tras la potabilización, se debe cumplir al menos la condición (nitrato)/50 + (nitrito) /3 menor o igual a 1, donde los parántesis significan las concentraciones en mg/l para nitrato (NO3) y nitrito (NO2), y que el valor de 0,10 mg/l para nitritos se cumple.
Nitritos 0,50 mg/l
Plaguicidas 0,10 μg/l Se considera plaguicida a todo insecticida orgánico; herbicida orgánico; fungicida orgánico; nematocida orgánico; acaricida orgánico; alguicida orgánico; rodenticida orgánico; slimicida orgánico; productos relacionados (entre otros, reguladores del crecimiento) y sus metabolitos, tal como se definen en el artículo 3.32 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, que se consideran relevantes para el agua de consumo.

Un metabolito se considera relevante para el agua de consumo si hay razones para considerar que tiene propiedades intrínsecas comparables a las de la sustancia original en términos de su actividad objetivo o que genera (por sí mismo o sus productos de transformación) un riesgo para la salud del consumidor.

El valor paramétrico de 0,10 μg/l se aplicará a cada uno de los plaguicidas. En el caso de la aldrina, la dieldrina, el heptacloro y el Heptacloro-epóxido, el valor paramétrico será de 0,030 μg/l. En el caso de que se detecte un plaguicida que esté prohibido o no autorizado u otra situación distinta a la autorización y su valor paramétrico se encuentre por encima de 0,01 µg/L, procede notificar esta detección a la autoridad sanitaria competente y a la Confederación Hidrográfica correspondiente, a la mayor brevedad posible, para investigar el origen de tal contaminación y adoptar las medidas pertinentes para corregirla.

Solo se controlarán aquellos plaguicidas que puedan estar presentes en el agua de consumo de la zona de captación.

Las consejerías o departamentos autonómicos competentes en agricultura comunicarán a las Consejerías de Sanidad, anualmente, el listado de plaguicidas utilizados en su territorio; las autoridades sanitarias establecerán anualmente un listado de plaguicidas y metabolitos relevantes, teniendo en cuenta su posible presencia en el agua de consumo.
Total de plaguicidas 0,50 μg/l Por «total de plaguicidas» se entiende la suma de todos los plaguicidas, según se definen en la fila anterior, detectados y cuantificados en el procedimiento de control.
Plomo 5 μg/l El valor paramétrico de 5 μg/l se cumplirá, a más tardar el 12 de enero de 2036. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del plomo será de 10 μg/l.
Selenio 20 μg/l Se aplicará un valor paramétrico de 30 μg/l a las regiones en las que las condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de selenio en aguas subterráneas.
Suma de PFAS 0,10 μg/l Parámetro sumatorio tras la determinación de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas consideradas una preocupación como contaminantes emergentes en agua de consumo:
  • Ácido perfluorobutanosulfónico (PFBS).
  • Ácido perfluorobutanoico (PFBA).
  • Ácido perfluorodecano sulfónico (PFDS).
  • Ácido perfluorodecanoico (PFDA).
  • Ácido perfluorododecano sulfónico (PFDoS).
  • Ácido perfluorododecanoico (PFDoDA).
  • Ácido perfluoroheptano sulfónico (PFHpS).
  • Ácido perfluoroheptanoico (PFHpA).
  • Ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS).
  • Ácido perfluorohexanoico (PFHxA).
  • Ácido perfluorononanosulfónico (PFNS).
  • Ácido perfluorononanoico (PFNA).
  • Ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS).
  • Ácido perfluorooctanoico (PFOA).
  • Ácido perfluoropentanosulfónico (PFPeS).
  • Ácido perfluoropentanoico (PFPeA).
  • Ácido perfluorotridecano sulfónico.
  • Ácido perfluorotridecanoico (PFTrDA).
  • Ácido perfluoroundecano sulfónico (PFUnS).
  • Ácido perfluoroundecanoico (PFUnDA).
La característica de este grupo de PFAS es que contienen un resto perfluoroalquilo con tres o más carbonos (es decir, –CnF2n–, n mayor o igual a 3) o un resto de perfluoroalquiléter con dos o más carbonos (es decir, –CnF2nOCmF2m, n y m mayoro igual a 1).El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
Tricloroeteno y tetracloroeteno 10 μg/l Suma de las concentraciones de estos dos parámetros.
Trihalometanos totales (THM) 100 μg/l Suma de las concentraciones de los siguientes compuestos:
  • Cloroformo.
  • Bromoformo.
  • Dibromoclorometano.
  • Bromodiclorometano.
El operador se esforzará en obtener un valor lo más bajo posible, sin comprometer en ningún momento la desinfección.
Uranio 30 μg/l El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.



 

Parámetros indicadores

Parámetro Valor paramétrico Unidad Notas
Aluminio 200 μg/l  
Amonio 0,50 mg/l  
Carbono orgánico total (COT) Sin cambios anómalos   No es necesario medir este parámetro para suministros de menos de 10.000 m3 por día.
Cloruro 250 mg/l El agua no debe ser corrosiva.
Color Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos    
Conductividad 2.500 μS cm-1 a 20 °C El agua no debe ser agresiva.
Concentración en iones hidrógeno ≥ 6,5 y ≤ 9,5 unidades pH El agua no debe ser agresiva.

Para el agua sin gas envasada en botellas u otros recipientes, el valor mínimo podrá reducirse a 4,5 unidades pH. Para el agua envasada en botellas u otros recipientes que sea naturalmente rica en dióxido de carbono o con adición artificial de este, el valor mínimo podrá ser inferior.
Hierro 200 μg/l  
Manganeso 50 μg/l  
Olor Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos    
Oxidabilidad 5,0 mg/l O2 No es necesario medir este parámetro si se analiza el parámetro COT.
Sulfato 250 mg/l El agua no debe ser corrosiva.
Sodio 200 mg/l  
Sabor Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos    
Turbidez Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos    
El agua no debe ser agresiva ni corrosiva. Esto se aplica especialmente al agua que sea objeto de tratamiento (desmineralización, ablandamiento, tratamiento con membranas, ósmosis inversa, etc.).

Cuando el agua destinada al consumo humano se obtenga de tratamientos que desmineralizan o ablandan el agua de forma significativa, se le podrán añadir sales de calcio y magnesio a fin de acondicionar el agua para reducir cualquier posible efecto negativo en la salud, así como reducir su nivel de corrosividad o agresividad, así como para mejorar el sabor. Se pueden fijar concentraciones mínimas de calcio y magnesio o el total de sólidos disueltos en el agua ablandada o desmineralizada teniendo en cuenta las características del agua que es sometida a dichos procesos.


 
Cuadro 1. Resultados característicos mínimos respecto a la "Incertidumbre de medida"
Parámetro Incertidumbre de medida (véase la nota 1)
% del valor paramétrico (excepto para el pH)
Notas
1,2-dicloroetano 40  
Ácidos haloacéticos 50  
Acrilamida 30  
Alcalinidad 15  
Aluminio 25  
Amonio 40  
Antimonio 40  
Arsénico 30  
Benceno 40  
Benzo(a)pireno 50 2
Bisfenol A 50  
Boro 25  
Bromato 40  
Cadmio 25  
Calcio 15  
Carbono Orgánico Total 30 3
Cianuro 30 4
Clorato 40  
Clorito 40  
Cloro combinado residual 15  
Cloro libre residual 15  
Cloruro 15  
Cloruro de Vinilo 50  
Cobre 25  
Concentración ion hidrogeno (pH) 0,2 5
Cromo 30  
Dureza 15  
Epiclorhidrina 30  
Fluoruro 20  
Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos 40 6
Hierro 30  
Magnesio 15  
Manganeso 30  
Mercurio 30  
Microcistina-LR 30  
Níquel 25  
Nitrato 15  
Nitrito 20  
Oxidabilidad 50 7
PFAS 50  
Plaguicidas 30 8
Plomo 30  
Selenio 40  
Sodio 15  
Sulfato 15  
Tetracloroeteno y Tricloroeteno 40 9
Trihalometanos 40 6
Turbidez 30 10
Uranio 30  
NOTAS
Nota 1: Por incertidumbre de medida se entiende un parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores cuantitativos atribuidos a una medida, basándose en la información utilizada. El criterio de funcionamiento respecto a la incertidumbre de medida (k = 2) es el porcentaje del valor paramétrico establecido en el cuadro o cualquier valor más estricto. La incertidumbre de medida se calculará al nivel del valor paramétrico, salvo que se especifique otra cosa.

Nota 2: Si no se puede alcanzar el valor de incertidumbre de medición, se debe seleccionar la mejor técnica disponible (hasta 60%).

Nota 3: La incertidumbre de medición debe estimarse en el nivel de 3 mg/l del carbono orgánico total (COT). Las directrices CEN 1484 para la determinación de COT y carbono orgánico disuelto (COD) se utilizarán para la especificación de la incertidumbre del método de prueba.

Nota 4: El método determina el cianuro total en todas sus formas.

Nota 5: El valor de la incertidumbre de medición se expresa en unidades de pH.

Nota 6: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 25% del valor paramétrico en la Parte B del ANEXO I.

Nota 7: Método de referencia es la norma UNE-EN ISO 8467. Calidad del agua. Determinación del índice de permanganato.

Nota 8: Las características de rendimiento para plaguicidas individuales se dan como una indicación. Se pueden alcanzar valores para la incertidumbre de medición de hasta el 30% para varios plaguicidas, se pueden permitir valores más altos de hasta el 80% para una serie de plaguicidas.

Nota 9: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 50% del valor paramétrico en la Parte B del ANEXO I.

Nota 10: La incertidumbre de la medición debe estimarse al nivel de 1,0 NTU (unidades de turbidez nefelométrica) de acuerdo con EN ISO 7027 u otro método estándar equivalente.






 
Cuadro 2. Concentraciones derivadas para la radiactividad en el agua destinada al consumo humano (Nota 1)
Origen Nucleido Concentración derivada
Natural U-238 (Nota 2) 3,0 Bq/l
U-234 (Nota 2) 2,8 Bq/l
Ra-226 0,5 Bq/l
Ra-228 0,2 Bq/l
Pb-210 0,2 Bq/l
Po-210 0,1 Bq/l
Artificial C-14 240 Bq/l
Sr-90 4,9 Bq/l
Pu-239/Pu-240 0,6 Bq/l
Am-241 0,7 Bq/l
Co-60 40 Bq/l
Cs-134 7,2 Bq/l
Cs-137 11 Bq/l
I-131 6,2 Bq/l
Nota 1: Este cuadro recoge valores para los radionucleidos naturales y artificiales más comunes; se trata de valores precisos, calculados para una dosis de 0,1 mSv y una ingestión anual de 730 litros para los adultos, utilizándose los coeficientes de dosis recogidos en el anexo III, tabla A del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Las concentraciones derivadas para otros radionucleidos pueden calcularse sobre la misma base, pudiéndose asimismo actualizar los valores sobre la base de la información más reciente reconocida por las autoridades competentes.

Nota 2: Este cuadro tiene en cuenta solo las propiedades radiológicas del uranio, no su toxicidad química.






 
Características de la ejecución y métodos de análisis.
Para los siguientes parámetros y radionucleidos, el método de análisis utilizado debe ser capaz, como mínimo, de medir las concentraciones de actividad con el límite de detección que se indica a continuación:
Parámetros y radionucleidos Límite de detección (Notas 1 y 2) Notas
Tritio 10 Bq/l  
Radón 10 Bq/l  
Actividad alfa total 0,04 Bq/l Nota 3
Actividad beta total 0,4 Bq/l Nota 3
U-238 0,02 Bq/l  
U-234 0,02 Bq/l  
Ra-226 0,04 Bq/l  
Ra-228 0,02 Bq/l Nota 4
Pb-210 0,02 Bq/l  
Po-210 0,01 Bq/l  
C-14 20 Bq/l  
Sr-90 0,4 Bq/l  
Pu-239/Pu-240 0,04 Bq/l  
Am-241 0,06 Bq/l  
Co-60 0,5 Bq/l  
Cs-134 0,5 Bq/l  
Cs-137 0,5 Bq/l  
I-131 0,5 Bq/l  
NOTAS
Nota 1: El límite de detección se calculará con arreglo a la norma ISO 11929: Determinación de los límites característicos (umbral de decisión, límite de detección y límites del intervalo de confianza) para las mediciones de la radiación ionizante – Fundamentos y aplicación; con probabilidades de error de los tipos de primera clase y segunda clase de un 0,05 en cada caso.

Nota 2: Las incertidumbres de medición se calcularán y comunicarán como incertidumbres típicas combinadas, o como incertidumbres típicas expandidas, con un factor de expansión del 1,96, según la ISO Guide for the Expression of Uncertainty in Measurement.

Nota 3: El límite de detección de la actividad alfa total y la actividad beta total es el 40 % de sus valores de cribado (0,1 Bq/l y 1,0 Bq/l, respectivamente).

Nota 4: Este límite de detección es aplicable solamente a la detección inicial de la dosis indicativa para nuevas fuentes de agua; si la comprobación inicial muestra que no es plausible que el Ra-228 supere el 20% de la concentración derivada, el límite de detección podrá aumentarse a 0,08 Bq/l para las medidas específicas del nucleido Ra-228 habituales hasta que sea necesario realizar una nueva comprobación ulteriormente