Definiciones


Se define "nuevo alimento" como todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, con independencia de las fechas de adhesión de los Estados miembros a la Unión, y que esté comprendido por lo menos en una de las categorías siguientes:

1. Alimentos con una estructura molecular nueva o modificada intencionadamente, siempre que esa estructura no se usara como alimento o en un alimento en la Unión antes del 15-mayo-1997.

2. Alimentos consistentes en microorganismos, hongos o algas, o aislados de estos o producidos a partir de estos.

3. Alimentos consistentes en material de origen mineral, o aislado de este o producido a partir de este.

4. Alimentos consistentes en plantas o sus partes, o aislado de estas o producido a partir de estas, excepto si tienen un historial de uso alimentario seguro en el mercado de la Unión y consiste en una planta o una variedad de la misma especie, o ha sido aislado de esta o producido a partir de esta, obtenido mediante: a) prácticas tradicionales de reproducción utilizadas para la producción de alimentos en la Unión antes del 15-mayo-1997 o, b) prácticas no tradicionales que no dan lugar a cambios significativos en la composición o la estructura del alimento que afecten a su valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables.

5. Alimentos consistentes en animales o sus partes, o aislado de estos o producido a partir de estos, excepto en el caso de los animales obtenidos mediante prácticas tradicionales de selección utilizadas para la producción de alimentos en la Unión con anterioridad al 15-mayo-1997 y cuyos derivados poseen un historial de uso alimentario seguro en la Unión.

6. Alimentos consistentes en un cultivo de células o en un cultivo de tejido, derivado de animales, plantas, microorganismos, hongos o algas, o aislado de este o producido a partir de este.

7. Alimentos que resulten de un nuevo proceso de producción no utilizado para la producción alimentaria en la Unión antes del 15-mayo-1997, que dé lugar a cambios significativos en la composición o estructura del alimento que afectan a su valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables.

8. Alimentos consistentes en nanomateriales artificiales.

9. Vitaminas, minerales y otras sustancias utilizadas con arreglo a la Directiva 2002/46, al Reglamento 1925/2006 o al Reglamento 609/2013: a) a los que se haya aplicado un proceso de producción no utilizado para la producción alimentaria en la Unión antes del 15-mayo-1997 contemplado en el anterior punto 7, o b) contengan o consistan en nanomateriales artificiales.

10. Alimentos utilizados exclusivamente en complementos alimenticios en la Unión antes del 15-mayo-1997, si se pretende utilizarlos en alimentos distintos de los complementos alimenticios.