OTROS CRITERIOS
. Reglamento (CE) Nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Moluscos bivalvos no destinados directamente a consumo humano si no que sufrirán obligatoriamente una reinstalación y depuración antes de ser consumidos
Reglamento (UE) 2015/2285 de la Comisión de 8 de diciembre de 2015 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, por lo que se refiere a determinados requisitos para los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos, así como el anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.

 La autoridad competente debe clasificar en tres categorías las zonas de producción en las que autorice la recolección de moluscos bivalvos vivos en función del grado de contaminación fecal:

  • Zona A: aquellas en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos para el consumo humano directo.

  • Zona B: aquellas en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos que únicamente pueden comercializarse para el consumo humano tras su tratamiento en un centro de depuración o reinstalación. Para ser consideradas zona B los moluscos deben cumplir los límites de E.coli arriba indicados 

  • Zona C: aquellas en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos que únicamente pueden comercializarse para el consumo humano tras su reinstalación durante un periodo prolongado. Para ser consideradas zona C los moluscos deben cumplir los límites de E. coli arriba indicados

Para decidir si una zona de producción determinada se considera A, B o C deben tomarse muestras de la zona en cuestión (antes de cualquier tratamiento) y realizar análissi de E. coli. La decisión la toma la autoridad competente tras evaluar los resultados de dichos análisis y según el siguiente criterio:

Muestras de moluscos bivalbos vivos tomadas directamente de la zona de producción sin haber sido sometidas a ningún tratamiento:

Parámetro: E.coli

Método de referencia: ISO 16649-3

Si: el 80% de las muestras: 230 por 100 g de carne y líquido intervalvar y 20 % restante : 700 por 100 g

Se clasifica como ZONA A1

Si: El 90% de las muestras : ≤4.600 por 100 g de carne y líquido intervalvar y el 10% restante: ≤46.000 por 100 g de carne y líquido intervalvar

Se clasifica como ZONA B

Si: todas las muestras: ≤46.000 por 100 g de carne y líquido intervalvar

Se clasifica como ZONA C

 

Nota

Nota 1.

Al evaluar los resultados para el período de revisión definido para el mantenimiento de una zona de la categoría A, la autoridad competente podrá, basándose en una evaluación de riesgos fundamentada en una investigación, optar por no tener en cuenta un resultado anormal que supere el nivel de 700 E. coli por 100 g de carne y líquido intravalvar.

Las muestras procedentes de los tres tipos de zonas tras el tratamiento pertinente y una vez comercializadas deberán cumplir los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento 2073/2005, es decir:

Categoria de Alimento Microorganismos/sus toxinas, metabolitos Plan de toma de muestras1 Limites2 Método análitico de referencia3
Fase en la que se aplica el criterio
n c m M    
1.25. Moluscos bivalvos vivos y equinodermos, tunicados y gasterópodos vivos.
E.coli15 5(16) 1 230 NPM/100 g de carne y liquido intravalvar 700 NPM/ 100 g de carne y líquido intravalvar EN/ISO 16649-3 Productos comercializados durante su vida útil